www.notivida.com.ar

 

PROVINCIA DE CHACO

LEY 4.276

EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y

PROCREACIÓN HUMANA RESPONSABLE

 

Artículo 1°.- Créase el Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable para la Provincia del Chaco, por medio del cual se pondrá a disposición de la población, la educación, información, métodos y prestaciones de servicios que garanticen el derecho humano a decidir libre y responsablemente las pautas inherentes a su salud sexual como así también, y antes de la concepción de la vida, en lo concerniente a la procreación humana responsable en concordancia con la legislación de fondo vigente.

Artículo 2°.- Los objetivos del Programa son:

Capacitar agentes de salud, educación y de desarrollo social para informar y asesorar en temas de sexualidad y procreación humana;

Propiciar la existencia de profesionales capacitados en reproducción y sexualidad en los centros de salud, en sus diferentes niveles de complejidad;

Promocionar campañas de difusión sobre temáticas de: paternidad responsable, sexualidad, enfermedades de transmisión sexual y SIDA; y

Coordinar acciones con diferentes organismos públicos, interjurisdiccionales, privados y no gubernamentales, que por su naturaleza y fines puedan contribuir a la consecución de estos objetivos.

Artículo 3°.- El Programa operará en los centros asistenciales de salud pública y en las obras sociales a través de sus prestadores de tocoginecología, obstetricia y urología, debiéndose implementar actividades de capacitación que incluyan conceptos de vioética para el personal dedicado al Programa, el que contará con un equipo interdisciplinario que planificará las estrategias educativas y las actividades de promoción y difusión del Programa en la comunidad.

También podrán desarrollarse estrategias de participación mediante el aporte voluntario de la comunidad.

Artículo 4°.- Invitase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a incluir con carácter de facultativo y con adaptación curricular en los diversos ciclos educativos públicos y/o privados, los contenidos del Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable.

Artículo 5°.- Este Programa brindará los siguientes servicios:

Información y asesoramiento sobre prevención de enfermedades de transmisión sexual y SIDA;

Detención precoz y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y SIDA;

Información y asesoramiento de los métodos preconceptivos disponibles, en su ética, en su efectividad, sus contraindicaciones, ventajas y desventajas y su correcta utilización;

Controles de salud y estudios previos y posteriores a la prescripción de métodos preconceptivos no abortivos;

Información, estudios y tratamiento para la infertilidad, y

Capacitación permanente de los agentes involucrados en el Programa.

Artículo 6°.- Los médicos podrán prescribir a quienes lo soliciten aquellos métodos preconceptivos no abortivos y reversibles.

Artículo 7°.- El Ministerio de Salud Pública proporcionará gratuitamente en los servicios públicos de salud y por el término indicado por el médico, los estudios previos, controles periódicos y los métodos preconceptivos no abortivos.

La accesibilidad estará garantizada para las personas carenciadas.

Artículo 8°.- Facúltese al Ministerio de Salud Pública a reglamentar la incorporación al Programa de los métodos preconceptivos no abortivos.

Artículo 9° - Todas las prestaciones médicas y farmacológicas serán incluidas en el nomenclador provincial de prácticas médicas y en el farmacológico, debiendo las obras sociales incorporarlas a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.

Artículo 10° - Para la aplicación de este Programa se considerará como material informativo, el documento "Propuesta normativa perinatal -Tomo IV- Procreación Responsable" del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

Artículo 11.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán imputadas a las partidas de la jurisdicción correspondiente del presupuesto del año en curso.

Artículo 12.- El gobierno provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, deberá garantizar la calidad y continuidad del Programa, realizando para ello las evaluaciones necesarias.

Artículo 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.

Artículo 14.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis.

Aceptado parcialmente el veto total del Poder Ejecutivo por Resolución Nro. 376/96 29 de agosto 1996

________________________

DECRETO 462/96

REGLAMENTACION DE LA LEY 4.276 DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y PROCREACIÓN HUMANA RESPONSABLE

VISTO

El expte. N° 300050397-1011"E", a través del cual el Ministerio de Salud Pública propone reglamentar la Ley N° 4276, y

CONSIDERANDO

Que la citada Ley, promulgada por Decreto N° 1463/96, dispone la creación del Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable para la Provincia del Chaco.

Que, considerando su texto explícito y amplio, y en opinión del Ministerio de Salud Pública, la reglamentación debe orientarse principalmente a articular de modo gradual la implementación de la ley, normatizando los aspectos técnicos, organizando su aplicación en las áreas sanitarias programáticas y supervisando los avances logrados en su ejecución.

Que el Art 12° de la Ley N° 4276 establece que el Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, deberá garantizar la calidad y continuidad del Programa, realizando para ello las evaluaciones necesarias.

Que a tal fin resulta menester conformar una Comisión de Implementación del Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable y disponer todas las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus altos objetivos.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese a partir de la fecha del presente decreto, la inmediata implementación en el ámbito del Ministerio de Salud Pública del Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable, creado por la Ley N° 4276.

Artículo 2°.- A los efectos del artículo anterior, créase una Comisión de Implementación del Programa, la que estará conformada de la siguiente manera:

Un representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,

Un representante del In.S.S.Se.P

Ocho (8) representantes del Ministerio de Salud Pública, por las siguientes áreas:

Dirección General de Zonas Sanitarias,

Dirección de Maternidad e Infancia,

Dirección de Educación para la Salud,

Dirección de Epidemiología,

Departamento de Salud Escolar,

Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital "Dr. Julio C. Perrando",

Servicio de Urología del Hospital "Dr. Julio C. Perrando"

Programa de Enfermedades de Transmisión Sexual y S.I.D.A.

Un (1) representante de la Sociedad Ginecológica y Obstetricia de la Provincia.

Artículo 3°.- La Comisión de Implementación del Programa, estará presidida por el Sr. Subsecretario de Salud Pública, y tendrá las siguientes funciones:

Proyectar y proponer, en un plazo no superior a sesenta (60) días, las normas técnicas necesarias para brindar a la población la educación, información, métodos y prestación de servicios que garanticen el derecho humano a decidir libre y responsablemente las pautas inherentes a su salud sexual y procreación humana.

Evaluar el desarrollo del Programa. Las Direcciones de Zonas Sanitarias, a través de su Dirección General, serán los responsables de los aspectos operativos del mismo, velando por su ejecución en toda la red sanitaria provincial.

Coordinar acciones con diferentes organismos públicos y privados, que por su naturaleza puedan contribuir a la consecución de sus objetivos.

Artículo 4°.- El Ministerio de Salud Pública, dictará, por Resolución Ministerial, las normas técnicas elaboradas por la Comisión creada por el artículo 2°, cumpliendo el plazo establecido en el Art. 3° inc. a) del presente decreto.

Artículo 5°.- Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.

Resistencia, 24 de marzo de 1997.